Los altos ejecutivos y consejeros no tendrán la obligación de registrar su jornada laboral. También están exentos los autónomos y los socios de cooperativas. No están exentos los llamados mandos intermedios de cada empresa.
Estos son algunos de los flecos que ha dejado el registro de jornada laboral que entró en vigor este mes de Mayo de 2019. Por otra parte, el tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que todos los Estados Miembros están obligados a implantar esta nueva medida.
El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para aclarar todos los supuestos en los que los trabajadores están obligados a fichar su jornada laboral.
En concreto se refiere a los llamados contratos a tiempo parcial y los trabajadores móviles. Estos últimos se refieren a diversos sectores del transporte por carretera, los que están adscritos a la marina mercante o los operarios ferroviarios. Todos estos grupos estarán exentos de tener que realizar este trámite.
Esta guía publicada por el Ministerio de Trabajo también quiere aclarar los supuestos de flexibilidad y el teletrabajo. Esta guía dice respecto a estos dos grupos que "el registro de jornada no constituye un impedimento alguno a su continuidad o ampliación", ya que "garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación".
Sin embargo, en el caso del teletrabajo, trabajadores que realizan su jornada laboral desde casa sin necesidad de desplazarse al lugar de trabajo que ya existen fórmulas telemáticas que pueden asegurar el registro de jornada.
El Ministerio de Trabajo insiste en que las empresas deben consensuar mediante negociación con los representantes de los trabajadores la organización del trabajo y el registro horario correspondiente.
También deben consensuar con los representantes de los trabajadores la documentación y el registro horario.
Pueden establecerse mediante esta negociación los sistemas para ello, bien sea telemáticos o manuales.
Los empresarios pueden establecer unilateralmente sus criterios propios si no hay acuerdo o dicho registro no se contempla en ningún convenio colectivo. Sin embargo, sí deberá consultar este sistema con los representantes de los trabajadores.
También recuerda el Ministerio de Trabajo que el registro de jornada debe contemplar el principio y el fin de la jornada laboral así como reflejar los tiempos de descanso.
La jornada de trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo debe registrarse igualmente. Los desplazamientos no son tiempo de trabajo, señala la Guía, sin perjuicio de que el empresario tiene el deber de garantizar la prevención de riesgos laborales en esos momentos.
Respecto a las horas extra, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador en su realización.
Coincidiendo con la implantación en España del registro de jornada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido su fallo sobre esta cuestión, que está originando ciertos debates todavía en España.
Muchas empresas no han sido capaces de implantarlo en el tiempo que establecía la ley, si bien desde el Gobierno de España se ha hecho hincapié que habrá cierta flexibilidad durante los próximos meses.
El tribunal europeo afirma en su sentencia que todos los países miembros de este espacio están obligados a implantar el registro de jornada a través de un sistema objetivo y fiable u que permita computar la jornada laboral diaria de cada trabajador.
España, por tanto, ha sido uno de los primeros en implantar esta medida que, dada esta sentencia tendrán que aplicar todos los miembros de la Unión Europea.
¿Qué te parece que todos los trabajadores, salvo las excepciones que hemos mencionado en este post estén obligados a fichar su jornada laboral? ¿Qué cambios introducirías en el sistema? Comparte este post con todos tus contactos y haznos llegar tus opiniones.
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