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El ánimo de lucro, clave para condenar por plagio

El plagio, es decir, apropiarse de la creación de otra persona para fines propios, es algo que es cada vez más común. Y lo es sobre todo debido a la gran cantidad de información que se publica en Internet.

La publicación masiva de contenidos ha hecho que las reclamaciones por plagio se multipliquen.

Desde luego que la persona plagiada ve coartados sus derechos. Pero, ¿cuándo se debe penar el plagio? En las próximas líneas vamos a analizar esta cuestión.

La Ley de Propiedad Intelectual que está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12 de abril), dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".

Esta ley también reconoce el derecho que tienen los autores de una determinada creación a que su obra sea reconocida. También le reconoce el derecho a explotar esta creación y que jamás puede ser reproducida en otros medios sin su consentimiento.

A un autor de una obra se le reconoce asimismo su derecho a exigir que cese la reproducción sin consentimiento y a ser resarcido económicamente por los daños económicos y morales que haya podido sufrir.

Se hace difícil en los tiempos de Internet reconocer todos estos derechos.

Los expertos de la asesoría jurídica DAS recuerdan que el Código Penal establece como delito el plagio siempre y cuando exista un ánimo de lucro. El artículo 270 dice que  "será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica".

Casos específicos

Entonces, ¿en qué casos específicos una persona puede ser condenada por plagio? Ahora los vemos:

·         Aquellas personas que sin autorización almacenen o exporten ejemplares de obras incluyendo las copias digitales y que tengan por fin ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

·         Las personas que ayuden a favorecer a facilitar la explotación o almacenamiento de las obras y que además eliminen o modifiquen sin ninguna autorización a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

·         Se condenará por plagio a aquellas personas que tengan como fin obtener un beneficio económico tanto directo como indirecto. También serán condenados aquellos que faciliten a terceras personas el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica o a su transformación, interpretación o ejecución artística. Y todo ello independiente del soporte que se elija para ello y sin que conste la pertinente autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. También se condenará a aquellas personas que ludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

·         Se castigará con una pena de presión de entre seis meses a tres año de cárcel a aquellos que fabriquen, importen, pongan en circulación o posean con finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

El plagio es una práctica muy extendida y de difícil solución. Según el Código Penal se puede inferir que no es delito si se utiliza una determinada obra para uso personal. 

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