El plagio, es decir, apropiarse
de la creación de otra persona para fines propios, es algo que es cada vez
más común. Y lo es sobre todo debido a la gran cantidad de información que se
publica en Internet.
La publicación masiva de contenidos ha hecho que las
reclamaciones por plagio se multipliquen.
Desde luego que la
persona plagiada ve coartados sus derechos. Pero, ¿cuándo se debe penar el
plagio? En las próximas líneas vamos a analizar esta cuestión.
La Ley de Propiedad Intelectual que está regulada por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12
de abril), dispone en su Art. 1 que "la
propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
al autor por el solo hecho de su creación".
Esta ley también reconoce el derecho que tienen los autores
de una determinada creación a que su
obra sea reconocida. También le reconoce el derecho a explotar esta creación y que jamás puede ser reproducida en otros
medios sin su consentimiento.
A un autor de una obra se le reconoce asimismo su derecho a
exigir que cese la reproducción sin consentimiento y a ser resarcido
económicamente por los daños económicos
y morales que haya podido sufrir.
Se hace difícil en los tiempos de Internet reconocer todos
estos derechos.
Los expertos de la asesoría jurídica
DAS recuerdan que el Código Penal establece como delito el plagio siempre y
cuando exista un ánimo de lucro. El artículo 270 dice que "será
castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo
o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya,
comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo
o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica".
Entonces, ¿en qué casos específicos una persona puede ser
condenada por plagio? Ahora los vemos:
·
Aquellas personas que sin autorización almacenen o exporten ejemplares de
obras incluyendo las copias digitales y que tengan por fin ser reproducidas,
distribuidas o comunicadas públicamente.
·
Las personas que ayuden a favorecer a facilitar
la explotación o almacenamiento de las obras y que además eliminen o modifiquen sin ninguna autorización a los titulares de
los derechos de propiedad intelectual.
·
Se condenará por plagio a aquellas personas que
tengan como fin obtener un beneficio
económico tanto directo como indirecto. También serán condenados aquellos
que faciliten a terceras personas el acceso a un ejemplar de una obra
literaria, artística o científica o a su transformación, interpretación o
ejecución artística. Y todo ello
independiente del soporte que se elija para ello y sin que conste la
pertinente autorización de los titulares de los derechos de propiedad
intelectual. También se condenará a aquellas personas que ludan o faciliten la
elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
·
Se castigará con una pena de presión de entre seis meses a tres año de cárcel a
aquellos que fabriquen, importen, pongan en circulación o posean con finalidad
comercial cualquier medio
principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar
la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que
se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las
otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los
dos primeros apartados de este artículo.
El plagio es una práctica muy extendida y de difícil
solución. Según el Código Penal se puede inferir que no es delito si se utiliza
una determinada obra para uso personal.
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