Un buen número de marcas y empresas, incluyendo a las compañías aseguradoras, han acudido a los servicios de los llamados influencers para promocionar sus productos o servicios.
Es una tendencia que tiene admiradores y detractores pero que se sigue utilizando sobre todo si la publicidad que se quiere realizar es en redes sociales. El público es generalmente joven, mucho más propenso a la utilización de los medios de comunicación sociales o redes sociales.
Sin embargo, desde la asesoría DAS, se hace hincapié en que no existe ninguna reglamentación exacta que refleje cómo ha de ser la colaboración entre el influencer y la marca y esto puede dar lugar a muchos malentendidos.
En este post vamos a ver cómo debería ser uno de estos contratos.
Pero antes vamos a hacernos eco de unas cifras que hemos
extraído del Estudio Anual de las Redes
Sociales del año 2019 de Interactive Advertising Bureau Spain (IAB).
En este estudio se indica que el 85 por ciento de los usuarios de Internet con edades comprendidas entre los 15 y los 65 años utilizan habitualmente las redes sociales en España.
Pues bien, de éstos se sabe que un 68 por ciento siguen a influencers. Por tanto es lógico que marcas, empresas y compañías de Seguro utilicen sus servicios para hacer llegar su mensaje.
También podemos hacer referencia a otro dato respecto al uso del teléfono móvil. Una persona suele usarlo una media de tres horas al día, desbancando en muchas ocasiones a los medios de comunicación tradicionales y también a los soportes publicitarios tradicionales.
A pesar de estos impactos que los influencers ofrecen a sus
seguidores, en España todavía no existe
una normativa específica para estas colaboraciones.
Sí existe cierta regulación sobre la publicidad que se difunde en las redes sociales. En concreto existen tres normas.
· Ley 34/1988 General de Publicidad (LGP)
· Ley 3/1991 de Competencia Desleal
· Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)
Pero a pesar de la existencia de estas tres leyes, DAS recomienda a las empresas que se firme un contrato de colaboración con el influencer al que se le han demandado los servicios.
En este contrato deberían figurar los límites del acuerdo. Por límites entendemos la duración exacta, el plazo máximo para difundir el contenido convenio y los momentos exactos de su publicación, especificando aquí el día y la hora y la fecha de cuándo han de finalizar estos impactos publicitarios.
Otro dato a tener en cuenta es especificar el pago de estos servicios y deberían incluir todas las modalidades financieras. Por ejemplo, no es extraño que el influencer reciba productos o bien el valor de estos productos. O que también se incluyan viajes. Es decir, todo lo que reciba el influencer ha de estar bien especificado en un contrato entre las partes.
La empresa también puede asegurarse reutilizar el contenido que ha creado el influencer en las distintas plataformas sociales.
Pero este punto ha de estar muy bien explicitado para no llegar a confusiones y posibles reclamaciones por parte del influencer.
Esta es una buena práctica por parte de la empresa porque al fin y al cabo ha pagado por este contenido creado que es propiedad de la empresa. Yendo más allá, además de la redifusión del contenido no está de más que la firma diga en qué tipo de redes o que en páginas web va a volver a publicar el contenido.
Para salvaguardar también los intereses de la empresa se aconseja que en el contrato firmado se incluyan cláusulas de exclusividad.
Es decir, que el influencer no pueda patrocionar otros contenidos de empresas de la competencia al menos durante un año.
No cabe duda que el influencer, con el contenido ya creado, podría obtener mucho beneficio de volver a prestar sus servicios para una empresa del mismo ramo.
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