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¿Puede un trabajador criticar a su empresa por Redes Sociales?

Las Redes Sociales están consideradas como los nuevos medios de comunicación. Ya conviven entre nosotros. Uno de sus logros es que ha conseguido democratizar la información. No tan sólo los grandes medios comparten sus noticias. Cualquiera lo puede hacer.

En las Redes Sociales se vierten millones y millones de opiniones. Desgraciadamente también hemos de contar con las llamadas "fake news" que están distorsionando la manera de comunicarnos.

Pero, ¿puede un trabajador criticar a su empresa y no tener ninguna consecuencia? ¿Está en su derecho? ¿Qué podemos decir de la libertad de expresión? Vamos a contestar a estas preguntas con la ayuda de la asesoríalegal DAS.

En caso de litigio entre un trabajador y su empresa por críticas que haya vertido el primero lo fundamental es conocer si es una crítica fundada o en realidad estamos ante una injuria.

Según DAS, empresa y trabajador tienen una relación de confianza.

El Estatuto de los Trabajadores dice que los empleados prestan sus servicios remunerados de forma voluntaria y dentro de una organización.

 Si en algún momento dado, esta confianza se rompe la empresa puede llegar a dar por zanjado el contrato.

Lo que dice la Constitución Española

Pero no es sencilla esta cuestión para una empresa ya que también debemos contar con el artículo 20 de la Constitución Española sobre la libertad de expresión.

Es bien cierto que este artículo ampara la crítica pero jamás la injuria. El trabajador tiene derecho a expresar su opinión por cualquier medio, sea escrito o hablado.

Por tanto si un empleado está disconforme con alguna de las actuaciones de su empresa es libre de denunciarlo en cualquier medio. Y estará avalado por la Constitución Española.

Una empresa que se sienta ofendida tendrá difícil rescindir el contrato amparándose en este artículo.

De hecho son muchas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo las que han dado la razón a los trabajadores.

Según recuerda DAS una sentencia del año 2017 daba la razón al trabajador porque consideró que acusar a una empresa de "terrorismo patronal" no atentaba contra el honor de la compañía y que dicha expresión estaba amparada dentro de la libertad a expresión.

Lo que dicen los convenios colectivos

El Estatuto del Trabajador y los diferentes convenios colectivos que firman sindicatos y empresas también contemplan sanciones en el caso de que el trabajador haya cometido alguna falta.

Ahora bien, estas faltas que pueden llevar a sanciones han de ser revisadas y corroborados por los juzgados de lo social.

Las críticas vertidas por un trabajador pueden conllevar un deterioro de la reputación de su empresa, especialmente si son injuriosas o peyorativas.

Y ahí es cuando la crítica de un empleado puede tener consecuencias que pueden llevar incluso a un despido. Aunque son muy pocos los casos que se han dado hasta el momento.

Un código de conducta interna

Al margen de la jurisprudencia y de los delitos de injurias y calumnias como delitos contra el honor en el Código Penal lo que DAS aconseja a las empresas es que se desarrollen toda una serie de protocolos internos para que tanto empresa como empleado sepan a qué atenerse.

No está de más tener un conducto de conducta en donde se refleje toda la normativa interna. En este código de conducta interna se tendrán que plasmar los derechos de los empleados y qué comportamientos pueden tener sanción y qué consecuencias tendría esa sanción.

De esta manera los trabajadores también podrán saber qué decir y qué no decir en las redes sociales, aunque siempre hay que preservar en todos los ámbitos el derecho a la libertad de expresión de las personas.

 

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